Retiro
La inversión inteligente no es buscar la oportunidad perfecta, es aprovechar el poder del tiempo.
Los tres tipos de PPR
PPR NO DEDUCIBLE DE IMPUESTOS A. 93 LISR

Beneficios Fiscales
Deducibilidad: No aplica
Retiro anticipado: 20% de impuestos sobre Interés Real de la cantidad a retirar.
Diferimiento: Sí aplica
Requisitos de permanencia para exentar impuestos sobre las ganancias: 60 años cumplidos y 5 años con el plan.
Retención por fallecimiento: Sin retenciones, los recursos son 100% exentos de impuestos para los beneficiarios.
PPR DEDUCIBLE DE IMPUESTOS ART 151 LISR

Beneficios Fiscales
Deducibilidad: Equivalente al 10% de tu ingreso anual o hasta 5 UMAS anuales = $206,367 M.N
Retiro anticipado: 20% de impuestos sobre el total retirado.
Diferimiento: Sí aplica
Requisitos de permanencia para exentar impuestos sobre las ganancias: 65 años cumplidos, y hasta 90 UMAS anuales ($3,714,612.M.N) en una sola exhibición o 10 retiros anuales de 15 UMAS ($619,102 M.N)
Retención por fallecimiento: 20% sobre el total del fondo.
PPR DEDUCIBLE DE IMPUESTOS ART 185 LISR

Beneficios Fiscales
Deducibilidad: Hasta $152,000 M.N anuales sin requisitos adicionales.
Retiro anticipado: Tasa máxima vigente (35%) sobre el monto a rtirar.
Diferimiento: Sí aplica
Requisitos de permanencia para exentar impuestos sobre las ganancias: Tasa máxima vigente (35%)
Retención por fallecimiento: Tasa máxima vigente (35%)
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Hablemos sobre tu proyecto Financiero de Vida
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