Retiro

La inversión inteligente no es buscar la oportunidad perfecta, es aprovechar el poder del tiempo.

Los tres tipos de PPR

PPR NO DEDUCIBLE DE IMPUESTOS A. 93 LISR

Beneficios Fiscales

Deducibilidad: No aplica

Retiro anticipado:
20% de impuestos sobre Interés Real de la cantidad a retirar.

Diferimiento:
Sí aplica

Requisitos de permanencia para exentar impuestos sobre las ganancias:
60 años cumplidos y 5 años con el plan.

Retención por fallecimiento:
Sin retenciones, los recursos son 100% exentos de impuestos para los beneficiarios.


PPR DEDUCIBLE DE IMPUESTOS ART 151 LISR

Beneficios Fiscales

Deducibilidad: Equivalente al 10% de tu ingreso anual o hasta 5 UMAS anuales = $206,367 M.N

Retiro anticipado: 20% de impuestos sobre el total retirado.

Diferimiento:
Sí aplica

Requisitos de permanencia para exentar impuestos sobre las ganancias:
65 años cumplidos, y hasta 90 UMAS anuales ($3,714,612.M.N) en una sola exhibición o 10 retiros anuales de 15 UMAS ($619,102 M.N)

Retención por fallecimiento:
20% sobre el total del fondo.

PPR DEDUCIBLE DE IMPUESTOS ART 185 LISR

Beneficios Fiscales

Deducibilidad: Hasta $152,000 M.N anuales sin requisitos adicionales.

Retiro anticipado:
Tasa máxima vigente (35%) sobre el monto a rtirar.

Diferimiento: Sí aplica

Requisitos de permanencia para exentar impuestos sobre las ganancias:
Tasa máxima vigente (35%)

Retención por fallecimiento:
Tasa máxima vigente (35%)

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